miércoles, 20 de agosto de 2008

Puerta abierta para que agentes terroristas ingresen al ecuador

Art. 41. Se reconocen los derechos de asilo y refugio de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.

No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.

El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado de conformidad con la ley.

El último inciso del artículo 41 es peligroso, toda vez que deja una discrecionalidad a los gobernantes para reconocer a grupos el statu de refugiados. El día de mañana el gobierno socialista podría reconocer el statu de refugiado a terroristas de la FARC que se agrupen bajo un colectivo, bajo alguna denominación demagógica, como hasta la victoria siempre o cualesquiera otra, tal como se han dado las relaciones publicas del gobierno con grupo terroristas que actúan contra la ley en el vecino país de Colombia, podría mañana concederse a delincuentes comunes la condición de asilo en la republica del ecuador para que infesten de violencias nuestra paz republicana.

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